Por José Carlos Gómez Fernández, especialista en Derecho Mercantil y Concursal
El pasado octubre de 2025, el Levante Unión Deportiva logró la homologación judicial de un ambicioso Plan de Reestructuración que ha suscitado un intenso debate en el ámbito del derecho concursal español. Como abogado especialista en derecho mercantil con años de experiencia en reestructuraciones empresariales complejas, considero este caso un ejemplo magistral de cómo el nuevo marco normativo concursal puede aplicarse eficazmente incluso en sectores tan singulares como el deportivo profesional.
Permítanme compartir un análisis técnico que, más allá del interés futbolístico, ofrece valiosas lecciones para empresarios, administradores societarios y profesionales del derecho que enfrentan situaciones de crisis empresarial.
Un Contexto de Insolvencia Estructural
El Levante UD se encontraba en una encrucijada financiera dramática: 161,9 millones de euros de pasivo frente a apenas 98,4 millones de activo. Esta situación de insolvencia actual, declarada formalmente en marzo de 2025, derivaba de sucesivas operaciones de capital riesgo mal estructuradas con entidades como Bridge Securitisation, Fasanara Securitisation, Tifosy Limited y Oldenburgische Landesbank.
¿Les resulta familiar este escenario? Muchas empresas valencianas, especialmente pymes y sociedades mercantiles familiares, han atravesado situaciones similares tras períodos de expansión excesivamente apalancada o crisis sectoriales. La diferencia radica en que el Levante UD optó por una solución preventiva antes de llegar al colapso definitivo.
El Nuevo Marco Legal: La Directiva Europea y el TRLC
El plan se ampara en la reforma introducida por la Ley 16/2022, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva. Este nuevo paradigma concursal representa un cambio filosófico fundamental: priorizar la continuidad empresarial sobre la liquidación, permitiendo a empresas viables en dificultades temporales reestructurar su deuda sin destruir valor.
Como profesionales del derecho mercantil, en nuestro despacho de abogados consideramos que esta normativa constituye una herramienta extraordinaria que muchas empresas desconocen o infrautilizan. Los artículos 614 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) articulan procedimientos concursales flexibles que, correctamente aplicados, pueden salvar empresas que de otro modo desaparecerían.
Arquitectura Técnica del Plan: Cinco Clases de Acreedores
La estructura del plan del Levante UD refleja una sofisticación jurídica notable. La clasificación en cinco clases diferenciadas de acreedores (conforme a los artículos 623 y siguientes TRLC) permite un tratamiento específico según la naturaleza y garantías de cada crédito:
Clase 1 (EDR) y Clase 2 (Fasanara/Tifosy): Acreedores con garantías reales sobre activos esenciales del club, que mantienen su posición privilegiada mediante novación modificativa de sus contratos.
Clase 5 (Bizas Capital): Acreedores subordinados vinculados, cuyos créditos se capitalizan reforzando el patrimonio neto de la sociedad mercantil.
Esta clasificación no es un capricho técnico, sino una exigencia legal que garantiza el respeto al principio de paridad de trato entre acreedores de igual rango. En fusiones adquisiciones y reestructuraciones que gestionamos habitualmente, aplicamos estos mismos criterios de estratificación crediticia.
Mecanismos Financieros Avanzados: Cash Sweep y Novación
El plan incorpora instrumentos de control financiero que merece la pena destacar por su aplicabilidad a otros contextos empresariales:
Cash Sweep (Barrido de Caja)
Este mecanismo destina automáticamente ingresos extraordinarios o no recurrentes (como traspasos de jugadores, en el caso deportivo) al repago prioritario de deuda privilegiada. En el ámbito empresarial general, sería equivalente a destinar ingresos por venta de activos no estratégicos o cobro de cuentas pendientes históricas a reducir el endeudamiento bancario.
Como abogados en derecho financiero, recomendamos estos mecanismos en acuerdos de refinanciación porque generan confianza en los acreedores, demostrando compromiso real con el desapalancamiento.
Novación Modificativa No Extintiva
La novación de las financiaciones EDR y Fasanara preserva los contratos de garantía existentes mientras modifica plazos y condiciones de pago. Esta técnica, amparada por el derecho civil contractual y el derecho bancario, evita la extinción de garantías reales que podría producirse con una refinanciación tradicional.
En operaciones que gestionamos desde nuestro despacho de abogados en Valencia, utilizamos frecuentemente esta figura para renegociar condiciones con entidades financieras sin perder las garantías constituidas, algo especialmente relevante cuando existen hipotecas o prendas sobre activos empresariales críticos.
La Conversión de Deuda en Capital: Análisis de la Controversia
El aspecto más polémico del plan es la capitalización de los créditos subordinados de Bizas Capital, principal accionista del club. Esta operación de capital ha generado críticas fundamentadas en tres argumentos:
- Fortalecimiento del control accionarial de un acreedor vinculado
- Alteración de la prelación crediticia respecto a otros acreedores
- Dudas sobre la equidad interclases en el tratamiento de créditos
Sin embargo, desde una perspectiva jurídica rigurosa, esta medida encuentra pleno amparo legal:
El artículo 623.3 TRLC autoriza expresamente la formación de clases separadas para créditos subordinados capitalizables. La finalidad perseguida por el artículo 635 TRLC es precisamente evitar la insolvencia estructural mediante reestructuración patrimonial. Y el artículo 281.1.5º TRLC justifica el tratamiento diferenciado de acreedores especialmente relacionados con el deudor.
En mi práctica profesional, he aplicado esta misma técnica en numerosas reestructuraciones empresariales de pymes valencianas donde el acreedor principal era simultáneamente socio fundador. La capitalización de deuda subordinada no es una irregularidad, sino una herramienta legítima de saneamiento patrimonial, siempre que se respete el fair value de las participaciones emitidas y se realice una valoración objetiva y auditable.
El Caso OLB: Un Problema de Cesión Sin Recurso
La situación de Oldenburgische Landesbank (OLB) merece atención especial por su complejidad técnica. OLB ostenta un crédito derivado de la cesión sin recurso (true sale) del derecho de cobro de la quinta cuota del programa La Liga Impulso-CVC, por importe de 17,3 millones de euros.
Naturaleza Jurídica de la Operación
La cesión sin recurso, también conocida como true sale, constituye una venta definitiva del derecho de crédito que traslada íntegramente el riesgo de impago al cesionario. A diferencia de operaciones de financiación garantizada, en este tipo de cesiones el cedente queda liberado de toda responsabilidad sobre el cobro futuro.
Esta estructura es común en operaciones de factoring sin recurso o monetización de flujos futuros. Como abogados especialistas en derecho bancario, alertamos frecuentemente a nuestros clientes sobre las implicaciones de estas cesiones: el precio obtenido suele ser inferior al nominal del crédito (reflejando el riesgo asumido por el cesionario) y el cedente pierde todo control sobre el cobro.
El Problema del Crédito Contingente
El incumplimiento por el Levante UD de las obligaciones de inversión certificada ante La Liga impidió el devengo de la cuota cedida a OLB. Consecuentemente, el crédito se ha tornado contingente y litigioso, generando un complejo debate sobre su exigibilidad y clasificación concursal.
Aquí reside la paradoja: OLB adquirió un derecho de crédito que nunca llegó a existir plenamente. ¿Puede reclamar contra el Levante UD pese a la cesión sin recurso? La respuesta técnica es negativa, salvo que se acredite conducta dolosa o fraudulenta del cedente.
Posibles Vías de Impugnación y su Viabilidad
OLB podría teoricamente articular su defensa mediante tres vías:
1. Impugnación de la homologación judicial (art. 656 TRLC), alegando vulneración del principio de trato paritario interclases. Sin embargo, esta acción requiere demostrar que el plan le causa un perjuicio desproporcionado respecto a otros acreedores de su misma categoría, algo difícilmente acreditable cuando el crédito fue cedido sin recurso.
2. Acción de rescisión concursal (art. 226 TRLC), argumentando que la capitalización de Bizas le genera un perjuicio patrimonial. No obstante, el TRLC protege expresamente las medidas homologadas frente a acciones rescisorias ex post (art. 667 TRLC), salvo fraude acreditado.
3. Recurso derivado del contrato de cesión, alegando que el impago deriva de conducta imputable al cedente. Esta vía exigiría demostrar que el Levante UD incumplió deliberadamente las obligaciones ante La Liga para frustrar el cobro de OLB, lo que entra en el terreno del dolo contractual.
Como experto en derecho mercantil, considero que ninguna de estas vías tiene viabilidad real. La cesión sin recurso fue instrumentada precisamente para trasladar este riesgo, y el TRLC ofrece blindaje procesal a los planes homologados judicialmente.
Lecciones Aplicables a Otras Empresas
Este caso ofrece enseñanzas valiosas para cualquier empresa en dificultades:
1. La Anticipación es Clave
El Levante UD actuó declarando insolvencia actual antes de agotar completamente su patrimonio. Esta actuación temprana permitió diseñar un plan viable. Muchas empresas esperan demasiado, llegando a la insolvencia inminente donde las opciones de reestructuración se reducen drásticamente.
2. La Clasificación Correcta de Acreedores es Fundamental
Una clasificación incorrecta puede invalidar todo el plan. Requiere análisis exhaustivo de contratos, garantías y relaciones de vinculación. En nuestro despacho de abogados dedicamos especial atención a este aspecto, frecuentemente descuidado por despachos de abogados sin especialización concursal.
3. Las Garantías Reales Deben Preservarse
La novación modificativa no extintiva permite mantener garantías mientras se renegocian condiciones. Esta técnica es especialmente relevante en financiaciones garantizadas con hipotecas o prendas sobre maquinaria o existencias.
4. La Capitalización de Deuda Subordinada es una Herramienta Potente
Para empresas de todos los tamaños, especialmente pymes familiares donde el propietario es simultáneamente acreedor, convertir préstamos participativos o cuentas en participación en capital social puede ser la diferencia entre la viabilidad y el concurso.
5. Las Cesiones Sin Recurso Requieren Asesoramiento Especializado
Como demuestra el caso OLB, estas operaciones pueden generar consecuencias imprevistas. Requieren asesoramiento legal específico en derecho bancario y derecho civil contractual para evaluar correctamente riesgos y beneficios.
El Papel del Asesoramiento Especializado
La complejidad técnica del plan del Levante UD evidencia por qué este tipo de operaciones exige abogados especialistas en derecho concursal y mercantil con experiencia específica en reestructuraciones empresariales.
Un plan mal diseñado no solo será rechazado judicialmente, sino que puede agravar la situación del deudor, generando gastos judiciales derivados innecesarios y destruyendo valor empresarial. Por el contrario, un plan técnicamente sólido, como el analizado, permite:
- Preservar la actividad empresarial y el empleo
- Maximizar la recuperación de los acreedores
- Evitar los estigmas de la liquidación concursal
- Ofrecer una segunda oportunidad real al empresario de buena fe
Reflexión Final: Un Plan Necesario y Jurídicamente Sólido
El Plan de Reestructuración del Levante UD representa una aplicación madura del nuevo régimen preventivo concursal. Lejos de constituir un artificio contable o una maniobra dilatoria, configura un instrumento jurídico robusto orientado a garantizar la viabilidad de una entidad estratégica bajo un marco normativo que prioriza la continuidad sobre la destrucción de valor.
La capitalización de Bizas Capital, aunque controvertida mediáticamente, se justifica plenamente desde la perspectiva del saneamiento patrimonial. Las eventuales acciones de OLB carecen, en principio, de base jurídica suficiente para prosperar, dado que el crédito fue cedido sin recurso y el plan se ajusta rigurosamente al TRLC y la jurisprudencia consolidada.
Como profesional que ha gestionado decenas de procedimientos concursales y reestructuraciones empresariales en Valencia y toda España, puedo afirmar que este tipo de soluciones preventivas no solo son positivas, sino jurídicamente necesarias para evitar liquidaciones innecesarias que destruyen valor económico, empleo y tejido empresarial.
¿Su Empresa Enfrenta Dificultades Financieras?
Si su sociedad mercantil atraviesa problemas de liquidez, acumula deudas con proveedores, entidades financieras o Hacienda, o prevé dificultades para cumplir sus obligaciones en los próximos meses, no espere a agotar completamente su patrimonio.
Los nuevos marcos de reestructuración preventiva ofrecen soluciones reales para empresas de todos los tamaños que actúan de buena fe. La clave está en la anticipación y en contar con asesoramiento legal especializado que evalúe correctamente las opciones disponibles.
En GDH Abogados, como especialista en derecho mercantil y concursal, ofrezco un análisis personalizado de su situación empresarial. Contáctanos hoy mismo para una primera evaluación de viabilidad. No dudes en contactar con profesionales que han gestionado con éxito casos complejos de reestructuración.
Todos merecemos una segunda oportunidad empresarial cuando hemos actuado honestamente. La legislación actual lo permite. Solo necesita el asesoramiento adecuado para aprovecharla.
José Carlos Gómez Fernández
Abogado Especialista en Derecho Mercantil
Abogados Especialistas en Derecho Concursal
GDH Abogados | Valencia
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