Caso de éxito: Laura obtiene la custodia exclusiva de sus hijos y una pensión de alimentos de 1.500 € al mes

Caso de éxito de GDH Abogados en Valencia: custodia exclusiva y pensión de alimentos
Conseguimos para Laura la custodia exclusiva de sus hijos y una pensión de alimentos de 1.500 € al mes. Qué valora el juez y cómo se calcula la pensión en Valencia.

Representamos a Laura y conseguimos la custodia exclusiva de sus hijos y una pensión de alimentos de 1.500 € al mes para su manutención.

El nombre está cambiado para proteger su intimidad y la de los menores. Contamos el caso porque las dudas con las que llegan muchas madres y padres al despacho son siempre las mismas: si la custodia compartida es obligatoria, de qué depende la pensión y qué pasa si no se paga. Si estás en esa situación, nuestros abogados de divorcio en Valencia pueden revisar la tuya.

Custodia exclusiva en Valencia: qué dice la ley hoy

En la Comunitat Valenciana se aplica el Código Civil: la custodia puede ser compartida o exclusiva y el juez elige la que mejor protege a los menores.

  • Valencia tuvo una ley propia que daba preferencia a la custodia compartida (Ley 5/2011, de 1 de abril). El Tribunal Constitucional la anuló en la STC 192/2016, de 16 de noviembre, porque la Generalitat no tenía competencia para regular esa materia. Desde entonces rige el artículo 92 del Código Civil, como en el resto de territorios de derecho común.
  • El Tribunal Supremo dijo en 2013 (STS de 29 de abril de 2013, recurso 2525/2011) que la custodia compartida debe considerarse «normal e incluso deseable» cuando sea posible. Eso no la convierte en automática: si no es lo mejor para los hijos, procede la exclusiva.
  • Custodia exclusiva no significa perder la patria potestad. El otro progenitor sigue participando en las decisiones importantes (colegio, salud) y tiene derecho a relacionarse con sus hijos, salvo que el juez lo limite.

Qué valora el juez para decidir la custodia

El interés superior de los menores, apoyado en hechos que se puedan probar. En esa misma sentencia de 2013, el Supremo enumeró los criterios que suelen pesar:

  • Cómo se ha ocupado cada progenitor de los hijos hasta ahora y sus aptitudes personales.
  • Lo que deseen los menores, si tienen madurez suficiente para expresarlo. El juez debe velar por su derecho a ser oídos.
  • El número de hijos.
  • Si cada progenitor ha cumplido sus deberes con ellos y si existe respeto mutuo entre ambos.
  • Los informes técnicos del procedimiento, como el del equipo psicosocial del juzgado.

Cómo se calcula la pensión de alimentos

No hay una cifra fija: depende de lo que necesitan los hijos y de lo que puede aportar cada progenitor.

  • Qué cubre: sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación (artículo 142 del Código Civil).
  • Cómo se fija: de forma proporcional a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe (artículo 146). El juez determina la contribución de cada progenitor (artículo 93).
  • Como referencia, el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras. No son obligatorias: cada caso se decide con sus números.
  • Los gastos extraordinarios (por ejemplo, tratamientos médicos no cubiertos) suelen repartirse aparte de la pensión mensual.

En el caso de Laura, la pensión quedó fijada en 1.500 € al mes para la manutención de sus hijos.

Cómo preparamos un caso de custodia

  1. Documentar el día a día. Quién lleva a los niños al colegio y al médico, quién habla con los profesores, qué horarios tiene cada uno.
  2. Acreditar ingresos y gastos reales. Nóminas, declaraciones de la renta, recibos del colegio y de actividades. La pensión se discute con papeles, no con estimaciones.
  3. Proponer un régimen de visitas realista para el otro progenitor. Un plan sensato refuerza la petición de custodia.
  4. Intentar el acuerdo antes del juicio. Un convenio regulador aprobado por el juez tiene la misma fuerza que una sentencia y suele resolverse antes.

Si ya tienes custodia y pensión: dos cosas que conviene saber

  • Las medidas se pueden modificar si cambian de forma relevante las circunstancias de los hijos o de los progenitores (artículo 90.3 del Código Civil). Se tramita con el procedimiento de modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Si no te pagan la pensión, puedes pedir al juzgado que ejecute la sentencia. Además, dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos puede ser delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal).

Preguntas frecuentes sobre custodia exclusiva y pensión de alimentos

¿La custodia compartida es obligatoria en la Comunitat Valenciana?

No. Desde que el Tribunal Constitucional anuló la ley valenciana en 2016 se aplica el Código Civil, y el juez elige el régimen que mejor protege a los menores. La compartida es la opción preferente cuando es posible, pero no se impone.

¿Con la custodia exclusiva el otro progenitor pierde la patria potestad?

No. Custodia y patria potestad son cosas distintas. El otro progenitor sigue decidiendo sobre las cuestiones importantes y conserva su derecho a relacionarse con sus hijos, salvo que el juez lo limite.

¿Hay una pensión de alimentos mínima fijada por ley?

La ley no fija una cantidad. La pensión se calcula en proporción a los medios de quien paga y a las necesidades de los hijos (artículo 146 del Código Civil). Las tablas del CGPJ sirven solo como orientación.

¿Qué hago si mi ex no paga la pensión?

Pedir al juzgado la ejecución de la sentencia para cobrar lo que se debe. Si el impago dura dos meses seguidos o cuatro no consecutivos, también puede denunciarse como abandono de familia (artículo 227 del Código Penal).

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Opiniones de nuestros clientes

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Arquitecto técnico
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Javier Garcia torrecillas
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Jose Antonio Pascual Garcia
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Manuel Jose Conesa Colomo
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maria ruiz egea
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Gómez de hita abogados en Valencia
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